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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 501
CONFESION, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 501
Si el personal de un juzgado se ha dado por recusado el mismo día en que debió tener lugar una prueba de confesión, y el expediente no ha pasado a otro Juez, es indudable que el absolvente tiene justa causa para no comparecer a la diligencia, por no existir funcionario judicial que reciba legalmente la prueba; mas si no obstante, se le da por confeso, pero en la sentencia de primera instancia no se concede valor alguno a dicha prueba, y el tribunal de alzada revoca la resolución del inferior y acepta como legal la declaración de confeso hecha con anterioridad, es indudable que con ello se violan las garantías del afectado.
Precedentes
Amparo civil directo 2367/37. Riva José. 12 de julio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.