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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 516
FIANZA EN AMPARO, UNA VEZ FIJADO, EL JUEZ DE DISTRITO NO PUEDE MODIFICARLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 516
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que no es permitido a las autoridades judiciales revocar sus propias determinaciones, ya que un principio justicia y de orden social exigen que tengan firmeza los procedimientos que se siguen en un juicio y estabilidad en los derechos que por ellos se conceden a las partes. Además, es un principio jurídico aceptado como base necesaria de la organización social, que las resoluciones judiciales sólo pueden ser revocadas a instancia de parte y mediante los procedimientos establecidos por la ley, aun cuando hayan sido dictadas sin conocimiento suficiente de causa o motivadas por error, pues la estabilidad de ellas impide que, de oficio, sean revocadas o modificadas por la misma autoridad que las pronuncia, a fin de no lesionar los derechos que las mismas determinaciones han consagrado. En consecuencia, es ilegal la resolución del Juez de Distrito que modifica el importe de la fianza ya admitida, en el incidente de suspensión, basándose para ello en haber cometido un error numérico al fijar en el auto que admitió la fianza, el importe de ésta.
Precedentes
Queja en amparo civil 281/37. Reynoso Carmen. 12 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.