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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 556
PRESCRIPCION MERCANTIL, IRRENUNCIABILIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 556
Tratándose de asuntos comerciales, a diferencia de los comunes, no se puede renunciar a la prescripción, en virtud de que clara y terminantemente previene el artículo 1039 del Código de Comercio, que los términos fijados para el ejercicio de acciones procedentes de actos mercantiles, serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución; por lo que es improcedente la aplicación supletoria, en el caso de lo dispuesto por la ley Civil, porque las prevenciones del artículo 2o. del Código de Comercio, sólo se refieren a los casos en que faltan disposiciones en la ley mercantil, mas no cuando existe un precepto expreso que prohibe alterar los términos fijados para el ejercicio de acciones mercantiles.
Precedentes
Amparo civil directo 2956/33. Delhumeau Antonio. 13 de julio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.