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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 563
RESOLUCIONES JUDICIALES, FUNDAMENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 563
Basta para cumplir con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, que una resolución esté apoyada en disposiciones legales o principios jurídicos, cualquiera que sea su forma de expresión, pues el espíritu de la ley es evitar que los tribunales dicten resoluciones arbitrarias y carentes de fundamento, mas no prescribe que los preceptos que sirven de apoyo a sus fallos, se expresen en forma determinada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8545/36. Velázquez Federico Ignacio. 13 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.