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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 572
PATRIA POTESTAD, IMPROCEDENCIA DE LA CONTRAFIANZA PARA EJECUTAR EL FALLO QUE PRIVA DE AQUELLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 572
Si en juicio de divorcio se pronuncia sentencia, declarando que es de privarse de la patria potestad sobre los hijos, a uno de los cónyuges, y habiéndose recurrido en apelación el fallo, se admite el recurso en el efecto devolutivo y el Juez ordena la ejecución de la sentencia sin exigir fianza, y aquella resolución se recurre en amparo, en el cual se concede la suspensión mediante fianza, y el tercero perjudicado ofrece contrafianza, el efecto de la suspensión sería suspender el término que estaba corriendo, para que, en ejecución de la sentencia, se entregaran los hijos al tercero perjudicado; de manera que si se admitiera la contrafianza, la autoridad responsable podría dar por concluido dicho término y verificar la entrega, y en caso de que le fuera concedido el amparo al quejoso, no podría restituírsele en el uso íntegro de las garantías violadas, pues los perjuicios no estimables en dinero que se le hubiesen causado durante todo el tiempo que los hijos, por virtud de la contrafianza, estuviesen en poder del tercero perjudicado, no podrían ser reparables en forma alguna; lo cual significa que la materia del amparo habría desaparecido y, por lo mismo, la contrafianza no debe admitirse, por ser contraria al artículo 127 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 306/37. Arévalo de Pérez Josefa. 13 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.