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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 597
AGRAVIOS EN LOS JUICIO MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 597
La Suprema Corte ha sostenido el criterio de que los dos escritos a que se refiere el artículo 1342 del código mercantil, no pueden ser otros que los que presente el apelante, expresando los agravios que en su concepto le causa el fallo apelado, y el que presente su contraparte, si acaso quiere contestar tales agravios, los cuales se ha estimado indispensable aducir, en vista de que lo exige la naturaleza misma del recurso de apelación; porque limitarse simplemente a decir que no se está conforme con la sentencia de primera instancia, no es dar los elementos necesarios al tribunal del alzada, para que pueda decidir si, en efecto, ese fallo causa, o no, un agravio al apelante, es decir, no se ha considerado que el recurso de apelación implique una simple revisión tanto del procedimiento seguido en primera instancia como de la sentencia con que ésta termina, sino que se ha considerado que tal recurso sirve para que por las razones que exprese el apelante, y ni por las que en concepto del tribunal de apelación existan, resuelva éste si ese procedimiento y la sentencia dictada en el juicio, están de acuerdo con las leyes mencionadas, circunstancia que ha obligado a la Suprema Corte a sostener que la última oportunidad que tiene el apelante para presentar su escrito de expresión de agravios, es en la diligencia de informe en estrados, con el fin de que la parte contraria pueda contestarlo, interpretación que debe hacerse extensiva aun a las tercerías interpuestas en los juicios mercantiles, en las que el procedimiento se sigue de acuerdo con el Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 3466/34. E. de Quihuis Carmen. 14 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.