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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 647
DEPOSITARIOS, REMUNERACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 647
Si por virtud de un convenio celebrado por los acreedores en dos juicios hipotecarios, cada uno de los depositarios designados en esos juicios, no debía recaudar sino la mitad de los productos del bien secuestrado, es claro que las obligaciones y responsabilidades de cada uno de ellos, se encontraban limitadas, y en la misma proporción cabe limitar su remuneración.
Precedentes
Amparo civil directo 2990/36. Inversiones Prediales, S. A., y coagraviados. 15 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.