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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 659
DIVORCIO, OFENSAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 659
La parte ofendida es la principalmente capacitada para juzgar si las injurias y malos tratamientos que recibe, hacen imposible la vida en común, y el juzgador no puede, contra la opinión del ofendido, llegar a una conclusión afirmativa, por lo que si en el juicio de divorcio se presenta como prueba una carta de la ofendida y actora, pidiendo a su cónyuge demandado, olvidar el pasado para rehacer el hogar en beneficio de los hijos, pero sin hacer apreciación alguna sobre la gravedad de las injurias y malos tratamientos, es claro que ello no implica el convenir que tales injurias no hubieran tenido la gravedad necesaria para hacer imposible la vida en común, y aun cuando la calificación de tal gravedad no es materia de prueba sino de apreciación del juzgador, cuando las partes interesadas no convienen respecto de la misma, el ejercicio de tal facultad, por parte del Juez, no implica relevar al demandante de la obligación de probar los hechos base de su acción.
Precedentes
Amparo civil directo 6939/35. Mutiozábal Juan B. 15 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.