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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 660
DIVORCIO, RECONCILIACION COMO CAUSA DE TERMINACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 660
Si bien es cierto que el perdón expreso o tácito del cónyuge ofendido, impide el divorcio, debe tenerse en cuenta que el mismo no puede tener fundamento en una carta del actor en el juicio, por la que se pide perdón y ofrece perdonar, con el fin de rehacer el hogar, si el mismo no se ha desistido de la demanda de divorcio, caso en que tal carta sólo puede considerarse como una proposición de reconciliación inaceptada, supuesto que el juicio ha seguido su curso.
Precedentes
Amparo civil directo 6939/35. Mutiozábal Juan B. 15 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.