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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 666
CAUSAHABIENTES, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 666
Si una persona adquirió un inmueble, cuando el mismo había sido afectado por un embargo debidamente registrado, no puede invocar su posesión que data de una fecha posterior al secuestro, para impugnar de inconstitucional el mandamiento de remate dictado en el juicio respectivo, puesto que de tal afectación tuvo conocimiento, necesariamente, por las inserciones del registro, siendo consecuencia de aquel embargo, el remate que reclama.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4754/31. Rebollo Trinidad. 15 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.