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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 680
INMUEBLES POR DETERMINACION DE LA LEY, REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 680
Tratándose de bienes que son muebles por su naturaleza, pero que se reputan inmuebles por determinación de la ley, debe tenerse en cuenta que se les atribuye ese carácter, porque se les considera unidos o afectos inmediatamente al uso o explotación de un inmueble, que lo es por naturaleza; de tal manera que cuando se constituye un derecho real sobre una finca rústica, tal derecho comprende no sólo la superficie de la tierra y sus construcciones, sino también todos los objetos que, aunque muebles por su naturaleza, se reputan inmuebles por determinación de la ley; por lo que significa que al inscribirse el derecho real o gravamen constituido sobre un inmueble, queda inscrito ese mismo derecho o gravamen sobre los inmuebles por determinación de la ley, y consiguientemente, basta en estos casos exhibir el certificado de gravámenes de la finca rústica, ya que en el mismo tienen que aparecer los que reportan los bienes muebles por su naturaleza, que está afectos a la finca y se reputan inmuebles por determinación de la ley, para el efecto de que el Juez del remate pueda citar a los acreedores que aparezcan de dicho certificado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5458/36. Magaña Ignacio. 15 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.