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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 680
SEMOVIENTES, CARACTER INMUEBLE DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 680
El artículo 580 del enjuiciamiento civil del Estado de Puebla, establece que si los bienes embargados fueren semovientes, se observarán para su remate, las reglas establecidas para la venta judicial de bienes raíces; por lo que si el ejecutado, al designar bienes para el embargo, estimó unos semovientes, como llenos de una hacienda, ello hace presumir que, tratándose de animales destinados por el propietario de la finca, para el uso y explotación de la misma, deben considerarse como inmuebles, conforme a la fracción IX del artículo 678 del Código Civil del propio Estado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5458/36. Magaña Ignacio. 15 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.