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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 743
INTESTADO, SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 743
Para que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 789 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, pueda sobreseerse en el juicio de intestado, es requisito indispensable el de que realmente aparezca el testamento del causante, durante la tramitación de aquel juicio, pero no sobreseer tomando tan sólo en cuenta simples referencias a la existencia de un juicio de testamentaria, en el que figura como autor de la herencia, el propio causante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6038/35. Natalia Tapia, sucesión de. 16 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la discusión y votación del asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.