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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 806
CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 806
Es cierto que el artículo 128 de la Ley de Amparo, no determina expresamente que en el mismo auto en que se admite la contrafianza, se fije el monto de ésta; pero lógica y jurídicamente así debe entenderse porque, de lo contrario, aceptada la fianza o la contrafianza, en el primer caso seguiría surtiendo efectos la suspensión, sin el requisito legal correspondiente y en el segundo, se produciría el mismo efecto, por lo que respecta a la ejecución de los actos reclamados, lo cual no es legal.
Precedentes
Queja en amparo civil 243/37. Alcocer Rivero Mario. 20 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.