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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 850
PATRIA POTESTAD, DEFERIMIENTO DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 850
La determinación judicial que dispone que la patria potestad de unos menores, se ejerza por el ascendiente que ellos elijan, es contraria a lo ordenado por el artículo 343 del Código Civil del Estado de Veracruz de acuerdo con el cual, el fallo debe concretarse a ordenar, que, en vía de ejecución de sentencia, el Juez difiera el ejercicio de la patria potestad, en el orden del citado precepto, y en caso de no existir ascendientes, proceda al nombramiento de tutor para los menores.
Precedentes
Amparo civil directo 3959/36. Libreros Isidoro. 21 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.