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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 858
RESPONSABILIDAD CIVIL, PROCEDENCIA DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 858
El artículo 1458, fracción II, del Código Civil de 1884, dispone que son causas de responsabilidad civil, los actos y omisiones que están expresamente sujetos a ella por la ley, y el 335, inciso I, del Código Penal de 1871, establece que los privados de razón son responsables civilmente por sus hechos u omisiones, contrarios a la ley, responsabilidad que debe hacerse efectiva en sus bienes, cuando proviene de actos ejecutados sin hallarse sujetos a patria potestad o tutela. El artículo 301 de este último ordenamiento, en relación con el 1463 del Código Civil, ordena que la responsabilidad civil proveniente de un hecho u omisión contrarios a una ley penal consiste en la obligación que el responsable tiene de hacer la restitución, la reparación, la indemnización y el pago de los gastos judiciales. Los artículos 310 y 349 del Código Penal citado, estatuyen que el derecho a la responsabilidad civil forma parte de los bienes del finado y se transmite a sus herederos y sucesores, y que muerto el responsable, se transmite a sus herederos la obligación de cubrir la responsabilidad, hasta donde alcancen los bienes que ordenan, los cuales pasan a ellos con ese gravamen, de lo que se concluye que de acuerdo con las disposiciones transcritas, si una persona ejecutó actos contrarios a la ley, incurrió en responsabilidad civil, aun cuando al ejecutarlos haya estado privada de razón, y debe responder con sus bienes, cuando al ejecutarlos no tenía en quien pudiera haber recaído esa responsabilidad.
Precedentes
Amparo civil directo 4184/34. Buenrostro Miguel. 21 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.