Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/357483
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 919
SIMULACION, PROCEDENCIA DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 919
No es necesario para que prospere la acción de simulación, que quien la ejercite demuestre ser acreedor anterior al acto simulado, pues a este respecto lo único que dice la ley, es que la acción compete a los terceros perjudicados por la simulación, o al Ministerio Público, cuando la misma se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública; pero suponiendo que para ese efecto se necesitara ser acreedor anterior al acto simulado, no debe estimarse como tal, sólo a quien ha obtenido una sentencia ejecutoria en el juicio que ha seguido contra su deudor, pues de aceptarse esta tesis, las personas que tienen un crédito a su favor, sujeto a plazo, mientras éste no se venza, no pueden ser reputadas como acreedores, lo cual es a todas luces absurdo.
Precedentes
Amparo civil directo 6673/36. Maldonado Calixto y coagraviados. 22 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.