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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1103
FIADOR EN EL AMPARO DIRECTO, FACULTADES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA ADMITIRLO O DESECHARLO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1103
Queda al arbitrio de la autoridad responsable en los juicios de amparo directo, juzgar acerca de la procedencia de la admisión o no admisión del fiador que se proponga; pero el uso de tal arbitrio debe ser racional, es decir, fundado en algún motivo legal, y si el fiador propuesto demuestra ser propietario de bienes raíces bastantes para responder a las prestaciones legales inherentes a la fianza, y la solvencia de aquél, atenta la cuantía de la fianza, no es necesario acreditar los requisitos señalados por los artículos 2850 y 2851 del Código Civil, el fiador debe ser admitido.
Precedentes
Queja en amparo civil 282/37. Quintero Juana. 27 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.