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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1179
INFORME, MULTA QUE DEBE IMPONERSE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE NO LO RINDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1179
Si en una queja que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia, en amparo directo, contra una Sala colegiada del Tribunal Superior de Justicia de un Estado, ésta no rinde el informe respectivo, debe imponerse una multa a cada uno de los miembros que integran la Sala.
Precedentes
Queja en amparo civil 336/37. Mora de Urdanivia Teresa. 29 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Disidentes: Por lo que respecta a los puntos primero y segundo decisorios, Rodolfo Chávez; por lo que ve al punto tercero resolutivo, Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.