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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1199
EXTEMPORANEIDAD DE UN RECURSO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1199
No puede decirse que se violan los derechos de quien interpone un recurso que se declara extemporáneo, si antes no se le oyó para defenderse sobre tal declaración de extemporaneidad, pues exigir que la autoridad citara al afectado para oír sobre la extemporaneidad de su solicitud, equivaldría a suponer que aquella está obligada a anunciar el sentido de su futura resolución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2065/30. Galán María de la Concepción. 30 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.