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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1319
SUSPENSION, LA GARANTIA QUE PARA ELLA SE OTORGUE PRIMITIVAMENTE, PUEDE SUSTITUIRSE POR OTRA DE DIVERSA CLASE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1319
Atento el espíritu que informa el artículo 126 de la Ley de Amparo, la garantía que se otorga para que surta efecto la suspensión, puede consistir en depósito, fianza o hipoteca; por tanto, si el quejoso constituye depósito con el fin indicado y después solicita que se sustituya por otra garantía, es legal esa solicitud.
Precedentes
Queja en amparo civil 258/37. Chapa de Goyzueta Amelia. 2 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.