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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1320
DAÑOS PERJUICIOS, LEY APLICABLE EN EL INCIDENTE DE, EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1320
Si el incidente sobre daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión se promovió estando ya vigente la actual ley de amparo, la tramitación debe regirse por dicha ley; y si la suspensión se concedió cuando imperaba la ley anterior, la resolución en cuanto al fondo, debe regirse por esa ley, si se tiene en cuenta que tanto la creación como la existencia de una situación jurídica, debe regirse por la ley vigente es esos momentos.
Precedentes
Queja en amparo civil 208/37. Garza González Cecilio. 2 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.