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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1359
APELACION, PRUEBAS EN LA (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1359
Si la fracción VI, del artículo 6o. del Decreto número 52 del Estado de Sonora, que modifica la ley procesal civil, da oportunidad a las partes, para rendir pruebas en la apelación de asuntos cuya cuantía sea inferior a cien pesos, no es explicable que en un juicio de cuantía mayor, se haya querido suprimir el trámite de los artículos 404, 676 y 678 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en dicho Estado, razón que induce a interpretar el artículo 2o. del citado decreto, como una enumeración de ciertas modificaciones, que no limitan rígidamente, ni cambia el procedimiento en la apelación, y consecuentemente, cabe en la tramitación de ella, la recepción de la prueba confesional.
Precedentes
Amparo civil directo 6869/36. Félix Francisco E. 3 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Bazdresch y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.