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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1418
SENTENCIAS QUE CONDENAN A PRESTACIONES PERIODICAS, EJECUCION DE LAS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1418
Aun cuando es verdad que conforme al artículo 766 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, la acción para pedir la ejecución de una sentencia, dura veinte años, también lo es que conforme al mismo precepto, dicho término debe computarse de acuerdo el con el artículo 756 del propio código, que establece que se contará desde la fecha de la sentencia, a no ser que en ella se fije plazo para cumplimiento de la obligación, caso en la cual el término se contará desde el día en que se venza el plazo, o desde aquel en que pueda exigirse la última prestación vencida, si se tratare de prestaciones periódicas; por lo que tratándose precisamente de una sentencia ejecutoria que condena al pago de prestaciones periódicas, por concepto de alimentos, es indudable que su ejecución puede pedirse válidamente y decretarse respecto de las pensiones cuyo vencimiento no esté comprendido en los términos del último precepto invocado.
Precedentes
Amparo civil directo 3346/36. Alonso Ignacio L. 4 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.