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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1426
DEPOSITOS EN ORO NACIONAL, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1426
Si el contrato accesorio de garantía, no transfiere al arrendador el dominio de la cantidad que le entrega el inquilino, para responder a sus obligaciones, es indudable que no pueden tener aplicación en el caso de las disposiciones de la Ley Monetaria en vigor, puesto que el mismo queda comprendido en el artículo 3o. transitorio, de la propia ley, en cuyo párrafo segundo, se establece que deberán entregar monedas de oro, quienes las hayan recibido en virtud de cualquier contrato que no transmita el dominio.
Precedentes
Amparo civil directo 5048/33. Franco A. María. 4 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.