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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1482
MENORES, SUSPENSION TRATANDOSE DE ENTREGA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1482
Si la persona que tiene a su cargo de hecho, a un menor, pide amparo contra la resolución que, fuera de juicio, dicta un Juez para que la policía obtenga que el quejoso haga entrega del menor a la que se dice madre de éste, la suspensión debe concederse, puesto que no se siguen perjuicios al interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, pues si bien es cierto que los derechos civiles tienen aquel carácter y que la ley concede a los padres el derecho a la patria potestad, el acto reclamado no se dictó en la tramitación de un juicio en el que se definieran dichos derechos sobre el menor, sino que se trata simplemente de una orden administrativa para que se haga entrega de aquél; sin que deba estudiarse si el quejoso le asiste, o no, derecho para tener en su poder al menor, por ser cuestión del fondo del amparo y, por otra parte, de negarse la suspensión, quedaría sin materia el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2090/37. Carrillo Fernando. 6 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.