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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1507
VIA EJECUTIVA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1507
La naturaleza jurídica y legal del juicio ejecutivo, para el que se requiere la prueba preconstituida de un título que traiga aparejada ejecución, hace que una vez reconocida tal calidad por el Juez, en el documento base de la acción, y despachada la ejecución, no pueda ya en la sentencia volver sobre tal estimación, sino exclusivamente en cuanto lo exijan las excepciones opuestas; de tal manera, que si ninguna se opone, el Juez está obligado a pronunciar sentencia de remate conforme al artículo 1404 del Código de Comercio, y si algunas se aducen, es la controversia que así se suscita, la que debe decidirse en la sentencia, conforme a los artículos 1408 y 1409 del propio ordenamiento, ya sea respecto de la procedencia de la vía, en caso de que a ella se refieran las excepciones o bien respecto del derecho del actor, cuando el demandado lo haya impugnado.
Precedentes
Amparo civil directo 6794/36. Pérez Bazán Tomás. 7 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.