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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1606
FIANZA, CANCELACION DE LA, TRATANDOSE DE LA SUSPENSION PROVISIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1606
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que mientras no se justifique que la suspensión concedida en el amparo, no ha ocasionado perjuicio alguno o que el tercero perjudicado está conforme con la cancelación de la fianza, ésta no debe ser cancelada o anulada; tesis que tiene aplicación tratándose de la fianza que se otorga para que surta efectos la suspensión provisional.
Precedentes
Queja en amparo civil 364/37. Vidal Alvarez Francisco. 10 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.