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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1608
INSTITUCIONES DE CREDITO, FIANZAS Y CONTRAFIANZAS QUE DEBES OTORGAR EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1608
La obligación de otorgar fianza para suspender la ejecución de una sentencia recurrida en amparo y el derecho de otorgar contrafianza, están establecidos por el artículo 107, fracción VI, de la Constitución Federal. En consecuencia, aun cuando el artículo 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito, de 28 de junio de 1932, previene que las instituciones de aquella índole, mientras no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no están obligadas a constituir depósitos, ni fianzas legales, como ese precepto no puede prevalecer sobre lo estatuido por la Constitución Federal, atento el espíritu del artículo 133 de la misma, las mencionadas instituciones están obligadas a otorgar fianza y, en su caso, contrafianza, en los juicios de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 353/37. Banco de México, S. A. 10 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 39. Queja 616/36. Banco Morton S. Leishman, S. A. 5 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVIII, página 3450. Queja en amparo civil 363/35. Browing Spence Walter James. 29 de junio de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.