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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1610
FIANZA, IMPORTE DE LA, EN AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARO IMPROCEDENTE LA VIA EJECUTIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1610
Si en segunda instancia se declara improcedente la vía ejecutiva, el actor debe intentar su acción en la vía legal procedente, los efectos de la suspensión contra el fallo, son que el demandado no pueda hacer efectiva la condena relativa a los gastos y costas de primera instancia que se hizo en su favor, y que no pueda levantar el embargo trabado en bienes de su propiedad, hasta que se decida el amparo en cuanto al fondo. En consecuencia, los daños y perjuicios deben calcularse, para el efecto de determinar el monto de la caución correspondiente, tomando en cuenta el de dichos gastos y costas y lo que el demandado dejará de percibir por concepto de los frutos civiles de los bienes embargados y el interés legal sobre tales prestaciones, por el término de tres años.
Precedentes
Queja en amparo civil 350/37. Mac Gregor de Rosete Mercedes. 10 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.