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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1729
AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1729
Si el embargo que se había ejecutado en bienes de una sociedad, dejó de existir en virtud de que la misma pagó íntegramente la suma reclamada y sólo quedó subsistente precautoriamente para asegurar el pago de otra cantidad, que no procedía del mismo concepto, el término para interponer el amparo contra el requerimiento de pago de esta última, y contra el embargo, debe contarse desde la fecha de los mencionados requerimiento y embargo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1917/37. Sociedad "Swenson and Campbell". 13 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.