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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1762
EMBARGO PRECAUTORIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1762
El embargo precautorio no cause perjuicio de difícil reparación, si ante la potestad común, el quejoso puede promover el levantamiento de la diligencia, dando fianza bastante a juicio del Juez y, en consecuencia, la suspensión debe negarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 655/37. Oliver Juan. 14 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.