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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1761
REVISION INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1761
Si al autorizado para oír notificaciones en el amparo, se le notifica la resolución que recae en el incidente de suspensión, y contesta que oye la notificación, que interpondrá el recurso de revisión y presentará el escrito de expresión de agravios, con posterioridad, por tratarse de revisión interpuesta en un incidente de suspensión, a pesar de que el artículo 27 de la Ley de amparo, prescribe que la persona autorizada para oír notificaciones sólo podrá interponer los recursos que procedan en respuesta a la notificación, debe admitirse la revisión, ya que la palabra interpondrá, debe entenderse como una inconformidad tácita, por parte del autorizado para oír notificaciones, con el fallo que era adverso a los intereses de quien lo autorizó.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 655/37. Oliver Juan. 14 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.