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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1829
INCAPACIDAD MENTAL, PRUEBA DE LA (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1829
Aun cuando existen autores que sostienen la necesidad de estar iniciado en la ciencia médica para conocer las causas, la naturaleza y la intensidad de la demencia, no es preciso poseer esos secretos para conocer si una persona es o no víctima de esa desgracia y hasta que punto llega el desorden de sus facultades mentales, toda vez que cualquiera persona advierte el estado de demencia de otra, a través de su conversación incoherente, y por otros signos exteriores, y el artículo 952 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, establece que la incapacidad puede probarse por testigos o documentos y que el reconocimiento se hará siempre en persona del Juez; lo cual quiere decir que la ley no limita a la prueba pericial el medio de juzgar el estado de demencia, y si exige la concurrencia de otros, entre los cuales se cuenta el examen por el Juez, es tan sólo para dejar garantizados los intereses del presunto incapacitado.
Precedentes
Amparo civil directo 5093/36. Peón Zetina Enrique. 17 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.