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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1829
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, SI EL OBLIGADO ES UN INCAPAZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1829
Siendo la declaración de interdicción, independiente de la incapacidad que puede existir antes de que aquélla se declare, no debe estimarse ilegal la sentencia que estima existente esa incapacidad, con anterioridad a la declaratoria de interdicción, para el efecto de decidir que el acreedor no estuvo en aptitud de cobrar a su vencimiento los documentos en que funda su acción y que no pudo, por lo tanto, correr en su contra la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 5093/36. Peón Zetina Enrique. 17 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.