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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1828
PRESCRIPCION MERCANTIL CONTRA LOS INCAPACES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1828
Conforme al sistema fijado por el artículo 1040 del Código de Comercio, para los efectos de la prescripción mercantil es indispensable que los plazos comiencen a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio, por lo que si el acreedor se encontraba incapacitado por enajenación mental y carecía de tutor o representante legal, es claro que no había quien entonces pudiera ejercitar la acción en su nombre, y el plazo para la prescripción no pudo comenzar, aun cuando entre la fecha del vencimiento y la del cobro, hubiera mediado un período mayor de tres años, toda vez que en el caso concurrieron circunstancias que, conforme a la ley, impidieron que corriera la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 5093/36. Peón Zetina Enrique. 17 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.