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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1848
ACCION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1848
La circunstancia de que el actor, en su demanda ejecutiva civil, llame erróneamente depósito a una reserva de dinero, y ejerciendo dicha acción, pida su devolución, no hace improcedente la acción, toda vez que el artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, estatuye que la acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exige, y el título o causa de la acción.
Precedentes
Amparo civil directo 3582/36. Trespalacios Antonio. 17 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.