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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1847
CONDICION, CUMPLIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1847
Si la mente de los contratantes en los pactos contenidos en una cláusula de una escritura de compraventa, al hacer constar que el contrato respectivo se estimaría perfeccionado, cuando el vendedor obtuviera sentencia absolutoria en dos juicios diversos, seguidos en su contra, fue la de garantizar al comprador del inmueble, que éste quedaría libre de los embargos a que estaba sujeto y debidamente inscritos en el registro público; y es evidente que si el vendedor demuestra haber obtenido la cancelación del registro de tales secuestros, queda satisfecha la condición contenida en la escritura respectiva, sin que sea necesario que se dicte sentencia en los juicios que fueron objeto de la condición.
Precedentes
Amparo civil directo 3582/36. Trespalacios Antonio. 17 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.