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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1848
HIPOTECAS SOBRE FINCAS AFECTADAS POR DOTACIONES EJIDALES, EXTINCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1848
Tanto el artículo 175, como el 4o., transitorio, del Código Agrario de 22 de marzo de 1934, se refieren exclusivamente a los gravámenes de las fincas afectadas por resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos, o lo que es lo mismo, en razón de una dotación o restitución ejidal, los gravámenes se extinguen proporcionalmente a la parte dotada o restituida de la finca afectada, quedando libres de gravámenes, las fracciones que constituyan el ejido y no teniendo los acreedores a cuyo favor estaban constituidos dichos gravámenes, más garantía que la parte proporcional de la indemnización que a los dueños de las fincas afectadas corresponda en razón de la dotación o restitución, pues con relación a lo dispuesto en el artículo 4o., transitorio, citado, debe estimarse que sus prevenciones no tienen más alcance que el de hacer extensivo lo dispuesto por el artículo 175, en su párrafo tercero, a los créditos no extinguidos, y a condición de que respecto de los mismos no se hubiere dictado sentencia ejecutoria, al entrar en vigor el repetido ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 3582/36. Trespalacios Antonio. 17 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.