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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1847
USUFRUCTUARIO, DERECHOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1847
Aun cuando es verdad que hay autores que no reconocen en el usufructuario, más que la facultad de cobrar los intereses o frutos civiles del capital adeudado, pero no el del capital mismo, sino el concurso del dueño de la nuda propiedad, no lo es menos que la tendencia predominante en las doctrinas francesa e italiana, es reconocer la facultad del usufructuario, para exigir libremente el crédito cuando llegue su vencimiento, y como el Código Civil de 1884, tiene como origen el de 1870, que a su vez se apoyó en disposiciones del Código de Francia, Cerdeña, Austria, Holanda, Portugal, etcétera, conteniendo, por lo tanto, disposiciones muy similares a las de la ley sustantiva francesa, en lo que se refiere al usufructo, debe estimarse que existen motivos poderosos para atender en este punto, más a los autores de esta nacionalidad, que a los de otra.
Precedentes
Amparo civil directo 3582/36. Trespalacios Antonio. 17 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.