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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1873
FIANZA EN AMPARO, CUANDO DEBE CANCELARSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1873
Conforme al artículo 55 de la Ley de Amparo anterior, la fianza tiene por objeto reparar los perjuicios ocasionados al tercero perjudicado con la suspensión definitiva de los actos reclamados, para el caso de que sea negada la protección constitucional, y no puede ordenarse la cancelación de la fianza, mientras no conste que se repararon los perjuicios, o que el tercero perjudicado renunció el derecho a la reparación, o que por algún motivo legal se ha extinguido la obligación que garantiza la fianza. No obsta en contrario, que el tercero perjudicado no promueva, dentro del término de 30 días a que se refiere el artículo 129 de la Ley de amparo vigente, el incidente a que se contrae dicho artículo, si lo promueve con posterioridad, puesto que el plazo citado solamente se establece para que, dentro de él, pueda ser promovido el incidente ante el Juez de Distrito o ante la autoridad responsable, en su caso; pero si no se ejercita ese derecho en el plazo indicado, el propio artículo determina que puede ser exigida la responsabilidad ante las autoridades del orden común. La obligación del fiador, según el artículo 2842 del Código Civil, se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones, y entre esas causas se encuentra la de prescripción, y, además, aquel código estatuye, en el artículo 2849, que si se ha otorgado por tiempo indeterminado la fianza, lo que acontece en los juicios de amparo, el fiador tiene derecho, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación, y si el acreedor no ejerce sus derechos dentro de aquel plazo, y si en el juicio entablado deja de promover, sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación. Por último, no es motivo para que el Juez de Distrito ordene la cancelación de la fianza, la circunstancia de que el tercero perjudicado no conteste el traslado que se le corra, de la solicitud del quejoso, sobre la devolución de la póliza respectiva y cancelación de la fianza y que haya incurrido en rebeldía, puesto que no existe precepto alguno en la Ley de Amparo ni en el Código Federal de Procedimientos Civiles, que así lo establezca.
Precedentes
Queja en amparo civil 285/37. Blake Francisco W. 17 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.