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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1876
DERECHOS POLITICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1876
Aunque la improcedencia del amparo es aceptable cuando se trata de reclamar contra un acto que tiende a privar a determinado individuo de la facultad de ser nombrado o designado para el desempeño de un puesto público; tal criterio es insostenible cuando hecha la designación o el nombramiento, e iniciadas las labores por el funcionario público, se ve injustamente separado de su puesto, por no haber concluido el periodo de su encargo o por no haber ocurrido la causa justificada de su separación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3813/37. Arrieta Federico. 18 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Garza Cabello, no intervino en la vista de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.