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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2051
ARRENDAMIENTO, NATURALEZA DE LA GARANTIA EN EL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2051
Si se examina la naturaleza del pacto en virtud del cual un inquilino entrega al propietario del inmueble arrendado, una cantidad de dinero para garantizar el cumplimiento del contrato, y principalmente, el pago de las rentas, necesariamente se llega a la conclusión de que esa entrega de dinero constituye un contrato especial de garantía, puesto que el propietario no la recibe obligándose a custodiarla y restituirla en especie, en cualquier tiempo que la reclame el inquilino, sino como condición del mismo arrendamiento y como seguridad dada por aquél, para garantizar el cumplimiento del contrato, por lo que si legalmente no puede considerarse que se trata de un depósito regular, las disposiciones que a este contrato se refieren, no le son aplicables y no hay por lo tanto razón para estimar que porque el Juez considere que la cantidad recibida por ese concepto, debe aplicarse al pago de rentas, se violen las disposiciones legales que se refieren al contrato de depósito.
Precedentes
Amparo civil directo 2180/31. Baeza de Medina Sara. 23 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.