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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2052
PENA CONVENCIONAL, EFICACIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2052
Si bien es cierto que la ley permite la estipulación de penas convencionales y que cuando hay convenio expreso, puede exigirse el cumplimiento de la obligación y el de la pena, es natural que esto sólo puede hacerse cuando se ha dado lugar a la pena, pero no cuando el obligado no ha dado causa para que la misma se haga exigible.
Precedentes
Amparo civil directo 2180/31. Baeza de Medina Sara. 23 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.