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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2058
DAÑOS Y PERJUICIOS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2058
Si no se rinde ninguna prueba para acreditar la existencia de los daños y perjuicios, la fecha en que se causaron y el monto de los mismos, es indudable que la sentencia que condena a pagarlos, fijando su cuantía y la fecha desde el cual deben computarse, carece de fundamento y viola en perjuicio del afectado, el artículo 14 de la Constitución Federal, porque lo priva de sus propiedades y derechos, sin sujetarse a lo establecido por las leyes aplicables al caso.
Precedentes
Amparo civil directo 4567/31. Hernández Cipriano. 23 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.