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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2066
DEMANDA HIPOTECARIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SU ADMISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2066
Aun cuando es cierto que el auto que admite una demanda en la vía hipotecaria produce diversas consecuencia, como son la expedición, fijación y publicación de la cédula hipotecaria, la constitución del depósito del inmueble hipotecado, y el nombramiento de peritos para hacer el avalúo, debe tenerse en cuenta que estos actos, aun cuando de ejecución inmediata, no son definitivos, ni tienen efectos irreparables, porque a la parte demandada la quedan expeditos sus derechos para oponer todas las defensas que crea pertinentes, y entre ellas las que tengan por objeto demostrar la improcedencia de la vía, por lo que no tratándose de actos cuya ejecución sea de imposible reparación, los mismos no quedan comprendidos en lo que dispone la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, para la procedencia del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3999/31. Vázquez Manuel, sucesión de. 23 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.