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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2080
REMATANTE, TIENE EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2080
La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia, al interpretar la fracción III, inciso A), del artículo 5o de la Ley de Amparo, sobre que la disposición del artículo 11, fracción IV, de la misma ley, debe entenderse en el sentido de considerar terceros perjudicados, a todos los que tengan derechos opuestos a los del quejoso, e interés en que subsista el acto reclamado; y es inconcuso que el rematante, tiene derecho a ser considerado como tercero perjudicado, en el amparo que pida el dueño del inmueble sacado a remate, aun cuando se haya gestionado el acto que se reclama, pues de negarle tal carácter, se le privaría de la oportunidad de defender las prerrogativas que pudiera proporcionar el acto que se reclama en el amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 663/36. Terrones Donaciano y coagraviados. 23 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.