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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2082
QUEJA, CASO EN QUE NO PUEDE INTERPONERLA EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2082
Conforme al artículo 27 de la Ley de Amparo, la persona facultada para oír notificaciones, está capacitada legalmente para interponer los recursos procedentes; pero esa facultad está limitada, a la respuesta que dé a la notificación respectiva, y como el artículo 99 de la misma ley, establece que las quejas a que se refiere la fracción VI del artículo 95, deberán ser presentadas directamente ante la Suprema Corte de Justicia, acompañando una copia para cada una de las autoridades responsables contra quienes se promueve, el autorizado para oír notificaciones está imposibilitado para hacer valer el citado recurso de queja, y si lo hace, debe declararse aquélla improcedente.
Precedentes
Tomo LIII, página 3746. Indice Alfabético. Queja 327/36. Calvo Urquijo Agapito. 10 de septiembre de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIII, página 2082. Queja en amparo civil 96/37. Cerda Alejandro de la. 23 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.