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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2103
EMBARGO, DESISTIMIENTO DE LA DILIGENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2103
No es lo mismo desistirse de un derecho adquirido, que renunciar a la facultad que da nacimiento a ese derecho por lo que el desistimiento de una diligencia de embargo, no implica la extensión de las cuestiones de fondo que se discutan en el juicio, como son la existencia y exigibilidad de las obligaciones cuyo cumplimiento se reclama en la demanda y las defensas hechas valer al oponerse a la ejecución, las cuales no pueden dejarse sin resolver, so pena de infringir lo dispuesto en el artículo 1328 del Código de Comercio, sobre que los tribunales por ningún concepto, podrían aplazar, dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.
Precedentes
Amparo civil directo 734/34. Torre Francisco de la. 24 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.