Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/357599
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2273
ALIMENTOS, FIJACION DE LA PENSION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2273
Si la reclamación del acreedor alimentista se fija en los inventarios del juicio sucesorio, haciéndose en la demanda, mención del importe de los bienes fijado en dichos inventarios, y tomando como base para la reclamación, ese precio, sin que en el curso del juicio se acredite que los bienes tienen su valor diverso, es claro que a ese elemento, aportado al juicio, debe atenerse el sentenciador, y no resolver apoyándose en el avalúo hecho por las autoridades fiscales, con fines y procedimientos distintos de los del juicio sucesorio.
Precedentes
Amparo civil directo 5458/35. González Teodosio, sucesión de. 27 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.